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Archivos Mensuales: abril 2013

Los Arrendamientos Urbanos y el Arbitraje

 

Dossier Informativo nº 75 Ce Consulting Empresarial

Dossier Informativo nº 75 Ce Consulting Empresarial

 

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Dossier Informativo nº 75 Ce Consulting Empresarial

 
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Publicado por en abril 29, 2013 en Derecho Fácil

 

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Qué hacer cuando una Compañía Aérea te extravía el equipaje

Es frecuente que el viajero transporte, junto con bultos de mano, una maleta o equipaje similar. En el momento de obtener la tarjeta de embarque, será cuando entregue el equipaje para su transporte en la bodega y su recogida a la llegada; el viajero recibe un resguardo acreditativo de la entrega de la maleta. Sin embargo, en la llegada puede suceder que dicha entrega no se produzca.

En estos casos debe interponerse reclamación en el momento en que se produzca la incidencia, en el mismo aeropuerto, ya en los mostradores de la compañía ya en los del aeropuerto (si la compañía no dispusiera de ellos o estuvieran cerrados). En ese momento se hace entrega al viajero de un parte de incidencia (denominado PIR), que acreditará el extravío y le permitirá reclamar los daños y perjuicios sufridos. avión

A partir de ese momento el viajero podrá adquirir los productos de necesidad más inmediata, como artículos de aseo o ropa según las circunstancias. Los gastos en que se incurra por este motivo podrán ser reclamados posteriormente, por lo que es imprescindible que se conserve la acreditación del gasto incurrido (tiques de compra, facturas, resguardos de pago con tarjeta, etc.).

Si 21 días después aún no se ha hecho entrega de la maleta, se entenderá que el equipaje ha sido definitivamente extraviado. En ese caso, se podrá reclamar además por el coste de la totalidad de lo perdido, tanto el contenido como la maleta en sí. Es aconsejable realizar declaraciones especiales de valor si el equipaje facturado tiene un coste superior al normal (equipamiento deportivo, productos tecnológicos, etc.), pues existen máximos a indemnizar que vienen establecidos en Convenios Internacionales, y que fijan el importe en 1.000 derechos especiales de giro (el derecho especial de giro es una unidad monetaria que fija el Fondo Monetario Internacional; se puede consultar su valor en la página del FMI, ). Esta declaración de valor, a pesar del coste adicional que supone para el cliente, servirá además para evitar la evidente dificultad probatoria que se plantea a la hora de fijar la indemnización.

Ejemplos

 
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Publicado por en abril 17, 2013 en Derecho Fácil

 

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Actualidad Legal Abril de 2013

El Convenio Especial de Seguridad Social para trabajadores con discapacidad y especiales dificultades de inserción laboral, que entró en vigor el 1 de abril, ya puede ser suscrito por sus potenciales beneficiarios. La ministra ha explicado que este convenio beneficiará incialmente a un colectivo de más de 34.000 personas. Las personas con discapacidad podrán acceder a las prestaciones por jubilación, muerte y supervivencia sin necesidad de haber acreditado un periodo previo de cotización.
El Ministerio de Empleo planea privatizar parte de la gestión del FOGASA. Así lo ha denunciado la federación de Servicios Públicos de UGT (FSP), tras acceder al Programa de Viabilidad del Gobierno para este organismo. n concreto, según este documento, se privatizará «temporalmente» la gestión de los expedientes atascados e «indefinidamente» la gestión de la atención telefónica. Para ello, los responsables de Empleo plantean la puesta en marcha de dos programas. El primero, denominado Greta, consistirá en «contratar la realización de actividades necesarias para el trámite de los expedientes pendientes. Esta acción es temporal y transitoria. Desaparecerá al eliminar la bolsa de expedientes atascados», indica el texto elaborado por los responsables de Empleo.
El número de trabajadores afectados por incumplimiento del convenio colectivo se disparó en los tres primeros meses de 2013. Solo entre enero y abril se presentaron ante el Ministerio de Empleo 652 solicitudes para no aplicar las condiciones laborales pactadas, lo que implicó a 27.600 empleados. La cifra se acerca al balance de todo 2012, cuando se registraron 748 inaplicaciones con 29.350 personas afectadas. Sin tener en cuenta el número de convenios que se quedaron en suspenso en los que se modificaron las condiciones salariales, el alza media pactada en los acuerdos laborales hasta marzo fue del 0,55%, por debajo del 0,60% de febrero. Sin embargo, en los convenios de empresa, que han ganado protagonismo con la reforma, la subida salarial media pactada hasta marzo fue del 1,01%. Con ello, superaron el alza de los acuerdos de otro ámbito, que registraron un incremento salarial del 0,54%.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera los 861 despidos de Telemadrid «no ajustados a derecho». Fuentes jurídicas señalan como muy probable el recurso, tanto por parte del ente como por parte de los sindicatos CC OO, UGT y CGT. La sentencia considera que la causa económica alegada por el ente público para el despido colectivo no es adecuada ya que «una reducción del presupuesto, que es insuficiente y congénito a un servicio público», no justifica por sí el despido colectivo. Además el TSJM considera que el ERE no se ajusta al principio de proporcionalidad: «El número de despedidos (…) es tan extenso que afecta mayoritariamente al sector de los contratos sometidos al convenio colectivo» y deja fuera «prácticamente los contrato de alto valor en el gasto de personal», es decir, el personal directivo.
El TC declara «inconstitucional y nulo» el sistema con el que se calculan los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial cuando se solicita el cobro de una pensión contributiva. La sentencia del TC 61/2013 fechada el pasado 14 de marzo que fue publicada ayer en el BOE viene a confirmar la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 22 de noviembre. El Gobierno ha expresado este miércoles su respeto por la sentencia del Tribunal Constitucional, que anula el sistema de cómputo del periodo de cotización en el trabajo a tiempo parcial con el que se calcula la pensión de jubilación, y ha subrayado que, por las «importantes repercusiones» que el fallo tiene sobre la Seguridad Social estudiará alternativas con los agentes sociales y los Grupos Parlamentarios. El Ministerio de Empleo ha indicado en un comunicado que la sentencia, pendiente desde el año 2003, no afecta a quienes habiéndosele denegado la pensión ya plantearon la cuestión ante los tribunales y tienen una resolución judicial firme.
La AN reconoce el derecho de funcionarios a compartir la lactancia. El juez, en su sentencia, rechaza el «criterio restrictivo» de la Administración y asume las razones del recurrente, al interpretar que el derecho al permiso de lactancia «no es exclusivo de la madre, de manera que sea ésta la única titular y que, como tal, puede cederlo, sino que el derecho corresponde como titulares indistintos a ambos progenitores». A su juicio, no hay ningún impedimento para que, «comenzado a ser ejercido por uno de los progenitores no pueda serlo por el otro hasta el cumplimiento del plazo máximo del permiso que no es cedido, sino que es ostentado en concepto de titular», siempre que se lleve a cabo de forma sucesiva y no simultánea.
Las empresas están recurriendo con mucha más frecuencia a las nuevas facilidades para inaplicar los convenios de referencia (descuelgues) que da la reforma laboral, que a otras posibilidades que también se facilitaban en esta ley, como la creación de un convenio de empresa, a la luz de los datos estadísticos. “Las compañías prefieren incumplir temporalmente las condiciones de un convenio sectorial que crear una unidad de negociación y plasmar nuevas condiciones en un contrato de empresa”, explican estos laboralistas. Estosexpertos han analizado también el resultado de las sentencias judiciales que han salido por los cambios de la reforma en los despidos colectivos. Según sus cifras existen unas 45 sentencias de los TSJ y de la AN. De estas, 21 fallos judiciales han anulado, por defectos de forma, los despidos recurridos; otros 20 los han encontrado ajustados a derecho, esto es, que concurrían las nuevas causas que recoge la reforma para ajustar plantillas con un menor coste del despido. Y solo cuatro sentencias han declarado los despidos improcedentes, porque no concurrían las causas. Las nulidades dejan de ser el fallo mayoritario en favor de aquellos que se ajustan a derecho, por lo que los jueces cada vez más respaldan la reforma.
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UPTA pide que la prolongación del Plan de Pago a Proveedores contemple los derechos de empresas y autónomos subcontratistas. En el anterior proceso, en el que se aprobaron más de 27.000 millones para pagar las facturas pendientes, sólo el 30% de los beneficiarios fueron autónomos en el ámbito de la Administración Local y prácticamente inexistentes los beneficiados en el caso de las CCAA, ámbito en el que los contratos son de mayor cuantía. UPTA propondrá a los Grupos Parlamentarios una enmienda al Proyecto de Ley por el que se tramita en el Parlamento el Real Decreto-ley 4/ 2013 con el fin de defender los derechos de los subcontratados en la segunda fase del mecanismo de pago a proveedores que el Decreto Ley ha puesto en marcha.
Validado el convenio de Seguridad Privada 2012-2014. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha ordenado la inclusión en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, así como en el Boletín Oficial del Estado, del nuevo convenio para las empresas de seguridad privada. El texto definitivo contempla como mejoras fundamentales el mantenimiento de las condiciones laborales en caso de subrogación empresarial y sobre todo fija la ultra-actividad indefinida, esto es: pese a la nueva reforma laboral el sector contará siempre con un marco legal. Una de esos compromisos implica que la mayoría de las empresas que en 2012 no abonaron la subida pactada del 2’4 por ciento, deberán hacerlo en concepto de atrasos.

Fuente: CE Consulting Empresarial

 
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Publicado por en abril 15, 2013 en Derecho Fácil

 

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La Convocatoria para la Aprobación de las Cuentas Anuales

Tras la formulación de las cuentas anuales, la Junta General de accionistas/ socios debe aprobar las cuentas. Para ello, el órgano de administración debe convocar a la Junta General. Para ello, es necesario advertir sobre algunos extremos:

  •     La Junta general Ordinaria tiene que celebrase dentro de los seis meses desde el cierre del ejercicio social. Aunque podría celebrarse después, pero las cuentas irían fuera de plazo.
  •     Sólo puede convocar el órgano de administración.
  •     Hay que atenerse a las formas y plazos señalados en la Ley y en los Estatutos.
  •    Hay que respetar el derecho de información, por lo que se deberá ofrecer a los socios/ accionistas la posibilidad de conocer las cuentas y resto de documentación.

cuentasEn definitiva, toda Junta General (ordinaria o extraordinaria), debe haber sido convocada en tiempo y en forma, o de lo contrario debe ser universal, lo que exige la asistencia del 100% de los socios y que decidan celebrar la junta con ese orden del día. Para este caso no es necesario ni formas ni plazo alguno de convocatoria.

Puede descargarse en este enlace un Modelo tipo de convocatoria a la celebración de una Junta General

 
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Publicado por en abril 4, 2013 en Derecho Fácil, Formularios

 

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