Mencioné en una entrada anterior cuál era el plazo de prescripción en las reclamaciones por contratos cuya naturaleza jurídica responde a la de contratos de “compraventa fuera de establecimiento mercantil”. Analicemos aquí la facultad que la ley concede al consumidor para la revocación de este tipo de contratos tan usuales hoy en día.
Este tipo de Compraventa viene expresamente regulado en los arts. 107 y ss. del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
Se incardina dentro de los Contratos con especial protección a favor de los consumidores y usuarios y su ámbito de aplicación es básicamente a los Contratos celebrados entre un empresario y un consumidor:
● Cuando tenga lugar fuera del establecimiento del empresario.
● Aquellos que se celebren (por el empresario o alguien en su nombre) en la vivienda del consumidor o de un tercero o en el lugar de trabajo del consumidor (salvo que la visita haya sido expresamente solicitada por el comprador).
● Las que se realizan en los transportes públicos.
Pero siempre que supere los 48,08 € de importe y que no se trate de: Compraventa o alquiler de inmuebles o similar, Contratos de seguro, Valores mobiliarios, Compraventa de productos de alimentación por alguien que los suministra o se desplaza regularmente o cualquier contrato que, en cualquier caso, hayan sido otorgados notarialmente.
Tampoco están incluidos los Contratos de venta por catálogo, donde se haya previsto una continuidad de contacto entre empresario y consumidor o que en dicho catálogo o Contrato se prevea expresamente la posibilidad de que el Comprador rescinda la Compraventa de forma unilateral en un plazo de cómo mínimo siete días.
En una palabra, piénsese por ejemplo en la venta del típico robot de cocina o un aspirador, enciclopedia, etc., que se nos oferte en nuestra propia casa.
En estos casos, se exige al vendedor una serie de requisitos en cuanto a la documentación en la que se recoge la Compraventa y que son básicamente:
● El contrato debe ser firmado de puño y letra del comprador en dos ejemplares y acompañarse de un documento de revocación.
● Destacar claramente la posibilidad que tiene el comprador de revocar su consentimiento.
● El documento deberá de contener de forma destacada la denominación de “documento de revocación”, y expresar el nombre y dirección a la que se debe enviar.
● De todo ello debe quedarse con un ejemplar el comprador.
Especial facultad de revocación unilateral de consentimiento: En este tipo de Compraventa, el Comprador podrá revocar su declaración de voluntad en un plazo de siete días, sin que para ello sea necesario una justificación legal o de hecho y sin que tal revocación requiera requisito formal alguno a excepción del envío del documento de revocación y la devolución de la mercancía. La revocación no puede suponer coste alguno para el Comprador.
Como en casi todas las previsiones legales de este tipo, los derechos reconocidos en esta Ley son irrenunciables.