Ante la existencia de un título valor (letra de cambio, cheque o pagaré) que resulte impagado a su vencimiento, tenemos que recordar que estamos ante un documento con fuerza ejecutiva y que, por ello, bien en vía de regreso, bien como acción directa contra el aceptante o contra su avalista, podemos acudir a un procedimiento rápido y expeditivo y que obedece a la propia naturaleza del título valor que pretendemos ejecutar; documento que se abstrae del negocio jurídico del que trae causa y que, para facilitar su circulación y eficacia mercantil, se constituye como un título ejecutivo.
Así y mediante el Juicio Ejecutivo Cambiario (arts. 819 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil), el acreedor puede hacer efectivos los créditos que tenga documentados en letras de cambio, cheques o pagarés frente a sus deudores de una forma especialmente rápida y privilegiada.
1º.- El juicio cambiario se inicia mediante la presentación ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del deudor de una demanda sucinta a la que se acompañará el título o títulos cambiarios (letras de cambio, cheques o pagarés impagados).
2º.- El Juez analizará si el título presentado reúne los requisitos formales exigidos legalmente para que tenga validez y, si lo encuentra conforme, adoptará mediante Auto, sin más trámites, las siguientes medidas:
1) Requerir al deudor para que pague en el plazo de 10 días.
2) Ordenar el inmediato embargo preventivo de bienes del deudor por la cantidad que figure en el título cambiario, más otra cantidad (sin que exceda del 30% de lo reclamado) para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.
3º.- Efectuado el requerimiento de pago el deudor tiene las siguientes posibilidades:
a) Pagar: Si el deudor paga la cantidad reclamada más la cantidad correspondiente a las costas procesales generadas se pondrá a disposición del acreedor, se entregará al deudor justificante del pago, y se archivará el procedimiento.
b) Oponerse: En el plazo de 10 días que el deudor tiene para pagar también puede oponerse mediante la interposición de demanda de oposición. Las causas de oposición están tasadas por la Ley (art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Si el deudor se opone, se dará traslado de la demanda de oposición al acreedor con citación para la celebración de una vista donde las partes alegarán y probarán lo que estimen oportuno sobre las causas de oposición alegadas y que terminará mediante Sentencia.
c) No pagar ni oponerse: En este caso, se despachará ejecución contra los bienes del deudor como si de una Sentencia firme se tratase, y se elevarán a definitivos los embargos preventivos acordados.
Causas que tasadamente puede oponer el deudor cambiario en un Juicio Ejecutivo Cambiario
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La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma.
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La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
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La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.
Debemos por último recordar que este tipo de procedimiento está sujeto al pago de unas Tasas Judiciales que suponen una cantidad fija de 150 € más un variable del 0,10 % sobre la cantidad reclamada