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Archivo de la etiqueta: Sucesiones

El Pacto Sucesorio aragonés a Favor de Contratante

A diferencia de lo previsto en el derecho común a través del Código Civil, en Aragón se puede ordenar la sucesión por medio de pactos, a través de los contratos sucesorios.

Artículo 377 / Código del Derecho Foral de Aragón.

Son válidos los pactos que sobre la propia sucesión se convengan en escritura pública, así como los que en relación con dicha sucesión otorguen otras personas en el mismo acto.

Así, mientras que el testamento es siempre revocable, el contrato sucesorio vincula a las partes y sólo puede ser modificado con el acuerdo de todos los contratantes.

Según el Artículo 380 del Código del Derecho Foral de Aragón, los pactos sucesorios pueden ser:

  1. De disposición mortis causa de uno o varios contratantes a favor de otro u otros de ellos.
  2. De institución recíproca.
  3. De disposición mortis causa de los contratantes a favor de tercero o terceros.
  4. De renuncia de uno o varios contratantes a la herencia del otro u otros.

pactoAnalicemos en esta entrada el primero de los pactos permitidos, es decir, el pacto o contrato por el cual uno de los contratantes nombra a otro contratante heredero o legatario de sus bienes o lo que se viene a denominar, «La Institución a Favor de Contratante»

Esta institución de heredero o legatario en pacto sucesorio puede a su vez ser de dos clases:

1ª.- De presente, en la que  el heredero adquiere la propiedad de los bienes en el momento de celebrarse el contrato, es decir, en vida del causante

2ª.-  Institución “para después de los días”, en la que el heredero designado en el contrato sólo adquiere los bienes cuando fallece el causante.

En Aragón, una persona puede celebrar un contrato con otra y designarle heredero universal. Es más, no sólo puede nombrarle heredero sino que puede transmitirle su herencia en vida. Si un padre pacta con uno de sus hijos su institución de presente de heredero universal, en el momento en que el hijo presta su consentimiento en ese pacto, acepta la herencia y adquiere la propiedad de los bienes de su padre. En la institución de presente el instituido hereda, adquiere los bienes, en el mismo momento del contrato, en vida del causante.

pacto sucesorio

¿Que ocurre con los bienes adquiridos por el instituyente tras el pacto sucesorio?: En este caso, salvo que se haya pactado otra cosa, los bienes adquiridos posteriormente al pacto pasarán al instituido, pero dicha transmisión no se dará hasta que el instituyente fallezca

¿Puede el instituyente una vez otorgado el pacto sucesorio para «después de los días», disponer de los bienes?.  En este caso debe de distinguirse entre las disposiciones onerosas y las gratuitas.  En las primeras, en las onerosas, el instituyente puede libremente disponer de sus bienes, mientras que si lo que desea es efectuar una disposición a título gratuito (donación, herencia o legado), el instituyente necesitará el consentimiento del instituido, salvo las liberalidades usuales o de escaso valor.

Por último y para evitar situaciones en las que se pretenda utilizar esta institución en fraude de acreedores, la norma establece que, en la institución de presente, los acreedores del instituyente por deudas anteriores al pacto sucesorio, tienen preferencia respecto de los acreedores del instituido.

 

 

 

 
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Publicado por en febrero 4, 2013 en Derecho Fácil

 

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Ejemplos prácticos de Sucesiones en el Derecho Común

En la anterior entrada hicimos referencia a la manera de averiguar los grados de parentesco y la importancia que ello tenía en el derecho sucesorio.  Voy ahora  y en sucesivas entradas a intentar explicar con ejemplos prácticos cómo se distribuye la herencia en determinados supuestos, haciendo referencia únicamente al derecho común (Código Civil) y no a las especialidades que se recogen en las legislaciones forales

1º.- Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada

A la muerte de Juan, sólo vive su hijo Luis y dos hijos (Marta y Pedro) de otro hijo premuerto (Roberto)

La Distribución de la herencia de Juan se realizará conforme al gráfico siguiente, en el que podemos ver un claro caso de Derecho de Representación

Artículo 924/ C.Civil. «Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.»

Dº Representación

2º.- Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada

Carlos deja abuelo paterno (Anastasio) y la hija (Blanca) de un abuelo premuerto (Felipe)

En este caso Blanca no hereda ya que el derecho de representación no tiene lugar en la línea recta ascendente

Artículo 925/ C. Civil «El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.»

Dº Representación

3º.- Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada

Celedonio deja un hermano (Lucas) y dos sobrinos (Jesús y Benito) de otro hermano premuerto

Este es el único caso en el que cabe el derecho de representación cuando hay línea colateral, ya que Celedonio y Esteban son hermanos (no lo habría si fueran primos).

Artículo 927/C. Civil «Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren solos, heredarán por partes iguales.»

Dº Representación

4º.- Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada

Niceto deja un hermano (Marcelino) y el nieto (Ramón) de otro hermano premuerto (Norberto)

Conforme a lo explicado en el supuesto anterior, en éste lo heredaría todo Marcelino ya que Ramón (nieto de Norberto) no puede heredar por derecho de representación, ello sólo cabría si fuera hijo de Norberto, pero no siendo nieto (art. 927 del Código Civil)

Dº Representación

5º.- Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada

Enrique deja un primo (Miguel) y la hija (Felisa) de otro primo premuerto (Adolfo)

Felisa no hereda ya que entre primos no cabe el derecho de representación

Dº Representación

6º.- Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Testada

Nicómedes otorgó testamento a favor de sus dos hermanos (Ángela y Ricardo).  Ricardo falleció en 1982 dejando una hija (Laura).  En 1983 fallece Nicómedes

Este es un caso de derecho de representación porque Ricardo no sobrevive a Nicómedes y es además un caso de representación testada por lo que Laura no adquirirá la parte hereditaria de correspondería a su padre, ya que en la representación testada no se admite la línea colateral, sólo la recta descendiente.  Por ello lo heredará todo Ángela

Dº Representación

7º.- Ejemplo de Derecho de Transmisión en la Sucesión Testada

Raquel falleció habiendo otorgado testamento a favor de sus dos primas (Ana y Elena).  Elena murió 3 meses después sin haber aceptado ni repudiado la herencia y dejando como pariente más próximo a su madre (Juana)

En este caso existe Derecho de Transmisión ya que Elena muere después sin haber aceptado ni repudiado la herencia.  Juana heredará siempre que acepte la herencia ya que tiene el llamado «ius delationis»

Artículo 1006/ C. Civil «Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía».

Dº Transmisión

En siguiente entradas seguiré ofreciendo algún otro caso práctico que recuerdo, ello es importante, está referidos al derecho sucesorio regulado en el Código Civil (el llamado derecho común) y no a la regulación que se contiene en los diversos derechos forales

Puede igualmente descargarse un modelo de demanda de declaración de herederos abintestado en el siguiente enlace

 
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Publicado por en diciembre 17, 2012 en Derecho Fácil, Formularios

 

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Los Grados de Parentesco

En ocasiones es necesario recurrir a los llamados grados de parentesco, sobre todo cuando de lo que se trata es de determinar la condición o no de llamados a la herencia en los supuestos de declaraciones de herederos abintestato, es decir, supuestos en los que una persona fallece sin haber otorgado testamento y por ello, sin haber distribuido sus bienes entre los herederos.  Se hace entonces necesario determinar quiénes, en relación con el causante, pueden tener derechos en relación a la herencia y ello se realiza a través del proceso de exclusión de los parientes de grado más lejano en relación con los de grado más próximo.

Así, el parentesco se refiere a los vínculos entre miembros de una familia y de esta manera, podemos distinguir dos tipos de vínculos de parentesco:

  • Por Consanguinidad: Vínculos que existen entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común. (p.ej. los hijos son parientes consanguíneos en primer grado respecto de sus padres)
  • Por Afinidad: También conocido como “parentesco político”, son vínculos que se forman a través del matrimonio y que cada cónyuge contrae con los parientes consanguíneos del otro (suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.). Los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco legal con los parientes del otro. Los consuegros y concuñados no son parientes, aunque se traten como familia.

La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado. La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral:

  • Línea  directa la forman una la serie de grados entre personas que descienden o ascienden unas de otras (abuelos, padres, hijos, nietos…).
  • La línea colateral la constituyen la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común (hermanos, tíos, sobrinos…)
Para determinar el grado de parentesco entre dos personas debemos contar por escalones hacia un tronco común
Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo.
En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se quiera determinar el grado de parentesco. Así, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, cuatro del primo hermano, y así en adelante.
Quizá la forma más clara de comprender cómo se cuentan los grados de parentesco lo sea mediante el siguiente gráfico:
Grados de Parentesco
 
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Publicado por en diciembre 12, 2012 en Derecho Fácil

 

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¿Cuáles son las líneas sucesoras en Aragón en defecto de Testamento?

La sucesión Legal o Intestada se abre cuando no hay ni contrato sucesorio ni testamento.

La herencia en estos casos se transmite de la siguiente manera:

1º.- Baja a los hijos y descendientes

2º.- A falta de los anteriores, sube a los ascendientes

3º.- En defecto de descendientes y ascendientes, hereda el cónyuge viudo

4º.- Y en defecto de cónyuge, heredan los colaterales hasta cuarto grado.

5º.- Cuando no los hubiere, ocupa su lugar la Diputación General de Aragón, que deberá distribuirlo entre entidades benéficas del municipio donde hubiera vivido el causante. En el lugar de la Diputación General de Aragón, el Hospital provincial Nuestra Señora de Gracia, de acuerdo con una vieja tradición, tiene derecho a suceder a los que mueren en él.

En la sucesión legal de una persona puede haber dos tipos de llamamientos, según que los bienes sean o no troncales

❖ Son bienes troncales de abolorio los que han pertenecido a una familia durante dos generaciones.

❖ Son bienes troncales simples los que el causante ha recibido a título gratuito de ascendientes o colaterales hasta el sexto grado.

Así, Si una persona muere intestada y hay bienes troncales, vuelven a la línea de donde proceden los bienes.

 
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Publicado por en noviembre 19, 2012 en Derecho Fácil

 

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