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¿Qué vacaciones tiene un trabajador readmitido tras un despido improcedente?

La situación es la siguiente: Tras un procedimiento de despido, el Juzgado declara éste improcedente y el empresario opta por readmitir al trabajador.  El trabajador comunica que desea disfrutar del periodo legal de vacaciones, ¿debe de computarse a efectos del disfrute vacacional el tiempo en el que el trabajador no ha estado en la empresa por haber sido despedido? o ¿el trabajador despedido improcedentemente tiene derecho al percibo de la parte proporcional correspondiente a las vacaciones no disfrutadas únicamente hasta la propia fecha del despido?:

«La cuestión que ha de resolverse en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si el trabajador que ha sido despedido de manera improcedente por la empresa tiene derecho al percibo de la parte proporcional correspondiente a las vacaciones no disfrutadas hasta la propia fecha del despido o, por el contrario, el devengo se ha de extender hasta la de notificación de la sentencia en que se reconoce la improcedencia del despido, caminando de ésta forma ese derecho junto con el que se refiere al percibo de los salarios de tramitación.» 

La respuesta nos la da el Tribunal Supremo en recurso de casación para la unificación de doctrina (STS 12 de junio de 2012):

«Para resolver la controversia así planteada, hemos de partir en primer lugar de la naturaleza extintiva del de la resolución empresarial de despido, tal y como se afirma en nuestra STS de 21/10/2004, dictada en el recurso 4966/2002 , en la que se citan otras anteriores como las de 7 y 21 de diciembre de 1990 , 1 de julio de 1991 y 17 de mayo de 2000 . En esa doctrina se afirma que «… tanto la doctrina científica como la jurisprudencia han coincidido en términos generales, en la naturaleza extintiva de la resolución empresarial del despido, que lleva a determinar el carácter autónomo y constitutivo del acto mismo del despido que ni siquiera se desvirtúa en los casos de despido nulo. Así resulta de los artículos 49.11 y 54.1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 3 del Convenio núm. 158 de la OIT y así lo atestigua el Tribunal Constitucional, que en sentencia 3/1987, de 12 de marzo , invoca la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Central de Trabajo en el sentido de que la relación laboral, a consecuencia del acto del despido se encuentra rota y el restablecimiento del contrato sólo tendrá lugar cuando haya una readmisión y ésta sea regular». Por otra parte, también confirma esta tesis la redacción del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores que en su número 7 dispone que «el despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo…», lo que a contrario sensu significa que el despido improcedente cuando se ha optado por la readmisión o el despido nulo restablecen o hacen renacer el contrato inicialmente extinguido.

Este razonamiento permite concluir afirmando que el acto del despido disciplinario es de naturaleza constitutiva, es decir, extingue la relación laboral en la fecha de efectividad del despido, de manera que no cabe concluir que ese periodo de tiempo haya de computarse como de trabajo efectivo, que daría lugar a entender durante el mismo se acumula la proporción correspondiente para el disfrute del descanso anual.»

Por otro lado, los salarios de tramitación tienen carácter indemnizatorio careciendo de naturaleza salarial. Durante el tiempo en que el trabajador percibe los salarios de tramitación no se despliega actividad alguna, pues el vínculo laboral se quiebra desde la fecha del despido, lo que determina que el tiempo de trabajo acumulable a efectos del devengo del derecho a vacaciones o a su abono en metálico concluye con el despido.

Sentencia TS - Vacaciones despido Improcedente

 
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Publicado por en diciembre 10, 2013 en Derecho Fácil

 

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