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¿Cómo se desarrolla un Juicio Cambiario?

18 Mar

Ante la existencia de un título valor (letra de cambio, cheque o pagaré) que resulte impagado a su vencimiento, tenemos que recordar que estamos ante un documento con fuerza ejecutiva y que, por ello, bien en vía de regreso, bien como acción directa contra el aceptante o contra su avalista, podemos acudir a un procedimiento rápido y expeditivo y que obedece a la propia naturaleza del título valor que pretendemos ejecutar; documento que se abstrae del negocio jurídico del que trae causa y que, para facilitar su circulación y eficacia mercantil, se constituye como un título ejecutivo.

Así y mediante el Juicio Ejecutivo Cambiario (arts. 819 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil), el acreedor puede hacer efectivos los créditos que tenga documentados en letras de cambio, cheques o pagarés frente a sus deudores de una forma especialmente rápida y privilegiada.

Letra de Cambio

1º.- El juicio cambiario se inicia mediante la presentación ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del deudor de una demanda sucinta a la que se acompañará el título o títulos cambiarios (letras de cambio, cheques o pagarés impagados).

2º.- El Juez analizará si el título presentado reúne los requisitos formales exigidos legalmente para que tenga validez y, si lo encuentra conforme, adoptará mediante Auto, sin más trámites, las siguientes medidas:

1) Requerir al deudor para que pague en el plazo de 10 días.
2) Ordenar el inmediato embargo preventivo de bienes del deudor por la cantidad que figure en el título cambiario, más otra cantidad (sin que exceda del 30% de lo reclamado) para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

3º.- Efectuado el requerimiento de pago el deudor tiene las siguientes posibilidades:

                a) Pagar: Si el deudor paga la cantidad reclamada más la cantidad correspondiente a las costas procesales generadas se pondrá a disposición del acreedor, se entregará al deudor justificante del pago, y se archivará el procedimiento.

b) Oponerse: En el plazo de 10 días que el deudor tiene para pagar también puede oponerse mediante la interposición de demanda de oposición. Las causas de oposición están tasadas por la Ley (art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Si el deudor se opone, se dará traslado de la demanda de oposición al acreedor con citación para la celebración de una vista donde las partes alegarán y probarán lo que estimen oportuno sobre las causas de oposición alegadas y que terminará mediante Sentencia.

c) No pagar ni oponerse: En este caso, se despachará ejecución contra los bienes del deudor como si de una Sentencia firme se tratase, y se elevarán a definitivos los embargos preventivos acordados.

Causas que tasadamente puede oponer el deudor cambiario en un Juicio Ejecutivo Cambiario

  1. La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma.

  2. La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

  3. La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.

Debemos por último recordar que este tipo de procedimiento está sujeto al pago de unas Tasas Judiciales que suponen una cantidad fija de 150 € más un variable del 0,10 % sobre la cantidad reclamada

Modelo de Demanda

 
8 comentarios

Publicado por en marzo 18, 2013 en Derecho Fácil, Formularios

 

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8 Respuestas a “¿Cómo se desarrolla un Juicio Cambiario?

  1. Alicia

    octubre 14, 2013 at 6:56 pm

    En espera de la sentencia firme del juicio cambiario en el que se falló a mi favor cuanto tiempo tengo que esperar para que el dinero sea efectivo? Y de ese dinero mientras estoy en espera me lo pueden embargar?

     
    • abogadozaragoza

      octubre 14, 2013 at 8:02 pm

      Si el procedimiento se ha seguido con oposición, deberá esperar 20 días desde la firmeza de la Sentencia que pone fin al proceso para, caso de que el deudor no pague voluntariamente, iniciar los trámites de ejecución forzosa. En cuanto a los plazos a los que usted se refiere, dependerá ello de la eficacia de las medidas de averiguación patrimonial que se realicen para poder ejecutar y embargar los bienes del deudor. En cuanto a si su crédito es o no embargable, la respuesta es afirmativa, ello a través de los posibles oficios y mandamientos de embargo que sobre el crédito que usted tenga, puedan efectuarse.

       
  2. alicia

    noviembre 25, 2013 at 1:46 pm

    hola gracias de antemano, nosotros estamos esperando sentencia firme de cambiario que ganamos pero ellos han presentado, me parece que se llama alegaciones o aclaraciones, si el juicio fue en octubre el dia 9, y ya presentaron su oposicion anteriormente al juicio,¿ cuanto mas nos queda por esperar a dia de hoy? gracias

     
    • abogadozaragoza

      noviembre 25, 2013 at 1:54 pm

      Lamentablemente nos estamos empezando a acostumbrar con la lentitud de la administración de justicia. Mucho dependerá de la plaza donde está ubicado el Juzgado que en su caso tiene que resolver, si bien, por el contenido de su comentario, no me queda claro si de contrario lo que se ha presentado es un recurso o simplemente una solicitud de aclaración de la Sentencia. Si es esto último, me parece desproporcionado el plazo de casi dos meses para aclarar una Sentencia.

       
      • Alicia

        noviembre 26, 2013 at 1:23 pm

        Hola en la carta del juzgado pone Modo de impugnación: recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente de la notificación
        Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto.( artículo 456.2 L. E. C.) esto que significa? Y si tengo que esperar 20 días para que la sentencia sea firme y otros 20 días más para el recurso? O dichos plazos se unifican o serían 20 y 20 teniendo que esperar 40 días? Ya que la parte demandada espero justo el último día para presentarlo, gracias, como le comenté la notificación fue recibida el día 9 de octubre, gracias

         
      • abogadozaragoza

        noviembre 26, 2013 at 1:30 pm

        Entiendo que de contrario se ha interpuesto un recurso de apelación que al ser contra un Auto que pone fin al proceso, no tiene efectos suspensivos y por ello puede usted instar desde ya su ejecución. No espere más y solicite la ejecución del Auto.

         
  3. María

    febrero 2, 2016 at 12:59 pm

    Hola, Tengo una sentencia condenatoria, por una juicio cambiaria, por la cual tengo el sueldo embargado, y todos los meses se hace el ingreso del importe que me corresponde. Últimamente me está llamando continuamente la persona que me denunció para intentar llegar a un acuerdo, al que yo no puedo llegar, ya que no tengo capacidad económica suficiente, y me estoy sintiendo amenazada y acosada, ya que las llamadas las recibo en mi actual puesto de trabajo, y por más que la digo que se pondrá en contacto un abogado con el suyo, sigue insistiendo en las llamadas.
    Tengo la obligación de llegar al acuerdo? Puede seguir llamando insistentemente?

     
    • abogadozaragoza

      febrero 2, 2016 at 3:39 pm

      No tiene más obligación que la fijada en el Auto ejecutivo dictado tras la ejecución cambiaría. Comuníqueselo así al acreedor ejecutante quién no puede exigirle llegar a ningún acuerdo, menos aquél del que usted no puede responder.

       

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