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El Delito de Abandono de Familia en su modalidad de Impago de Prestaciones Económicas

Debemos de partir del hecho de que el delito tipificado en el vigente artículo 227.1.º del actual Código Penal tiene naturaleza de delito semi-público.

Art. 227.1.  El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Que estemos ante un delito semi-público supone que sin denuncia no puede tenerse conocimiento de la existencia del delito y el Ministerio Fiscal no puede formular acusación. Sin embargo, producida la denuncia, el desarrollo procesal debe proseguirse como si de un delito público y por ello perseguible de oficio. Así, el hecho de que la denunciante proceda a retirar la denuncia  no debe producir como consecuencia la necesaria finalización del proceso

abandono familiaPara que pueda apreciarse el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones acordadas en sentencias dictadas en materia de familia es preciso que concurran los elementos o requisitos siguientes:

1.º La existencia de una resolución judicial firme en un supuesto de separación, divorcio o nulidad matrimonial en la que se haya acordado o se imponga a uno de los cónyuges el pago de una prestación económica ya sea en virtud de contribución a las cargas del matrimonio, ya sea en su modalidad de pensión alimenticia o compensatoria

2.º Una conducta omisiva consistente en que dicha obligación sea incumplida por el obligado a prestarla en los plazos que se señalan en el transcrito art. 227.1 del Código penal, sin que se precise ningún resultado; basta con omitir el pago.

3.º La constancia fehaciente de que el condenado al pago incumple voluntariamente tal obligación legal pese a tener suficientes recursos económicos para afrontar los aludidos pagos.

Por tanto, se requiere una conducta dolosa en el autor de dicho delito, es decir, éste debe de conocer  que de debe cumplir con unas prestaciones económicas que le han sido impuestas por sentencia de separación, nulidad o divorcio y que voluntariamente incumpla el pago de las mismas teniendo capacidad económica para satisfacerlas.

Debe igualmente tenerse en cuenta que para que se produzca el delito no es preciso que el pago de las prestaciones sea imprescindible para el sustento del cónyuge o los hijos, es decir, no se requiere una situación de necesidad del acreedor de la prestación

Por otra parte, la capacidad del acusado de cumplir la prestación económica a la que está obligado es un requisito necesario para poder apreciar el delito, ello por exigencia del principio de culpabilidad.

Sentado todo lo anterior, sobre que extremos debe de centrarse la prueba cuando se enjuicia este tipo de delitos:

El denunciante debe de probar tanto la obligación del abono de una cantidad periódica (sentencia civil) como la ausencia de dicho pago.

Desplegada la prueba sobre los dos extremos anteriores, el denunciado únicamente podrá obtener una sentencia absolutoria si a su vez consigue acreditar que en su actuar concurre la circunstancia de imposibilidad de pago por ausencia de bienes o dinero, no pudiendo trasladarse al denunciante la exigencia de acreditar que, al contrario, el denunciado sí tiene recursos económicos suficientes.

Puede, si lo desea, descargarse un modelo de querella por abandono de familia (precio 2,42 €)

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Publicado por en enero 2, 2013 en Derecho Fácil

 

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