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¿Cómo aplazar los pagos de la Seguridad Social?

Existen etapas en la vida de una empresa que por diversos motivos no se puede hacer frente al pago de las obligaciones en materia de Seguridad Social. La empresa debe cotizar por todos sus trabajadores y en ocasiones es casi imposible ingresar las cuotas correspondientes.

Ante esta situación la ley permite a la empresa solicitar un aplazamiento en eL pago de las deudas de Seguridad Social, siempre que acredite encontrarse en una situación que le impida hacer efectivo dicho pago.

¿QUÉ ES UN APLAZAMIENTO? 

Es un acto por el cual se autoriza al pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses y que permite considerar al deudor, en tanto se cumplan las condiciones requeridas, al corriente respecto de las deudas aplazadas.

 ¿QUÉ DEUDAS PODREMOS APLAZAR?

  • Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito.
  • Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.

¿QUÉ DEUDAS SON INAPLAZABLES? 

  • Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

 ¿CUÁNDO DEBEN INGRESARSE LAS DEUDAS INAPLAZABLES? 

El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificacion de la resolución por la que se conceda eL aplazamiento.

¿CUÄNDO Y CÓMO SOLICITO EL APLAZAMIENTO?

AplazamientosLa solicitud se formalizará en modelo oficiaL que podra obtenerse en cualquiera de las Administraciones de la Seguridad Social.

La solicitud será única y comprensiva de la totaLidad de la deuda existente y deberá presentarse con anterioridad a la autorizacion de la enajenacion de bienes embargados.

¿QUÉ TIPO DE INTERÉS DARÁ LUGAR EL APLAZAMIENTO?

La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés legaL del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el periodo de duración del aplazamiento.

RECARGOS E INTERESES DE DEMORA APLICABLES A LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Transcurrido el pLazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, se devengarán automáticamente los siguientes recargos e intereses de demora:

  • PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO:

– Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.

– Recargo del 5% de la deuda, si se abonasen dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.

– Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen dentro del tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.

-Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen a partir del tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.

Estos porcentajes no son intereses de demora, sino recargos fijos sobre la cuantía a pagar.

  • SIN PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN EN PLAZO:

– Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de aplazamientos 2ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidacion.

– Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

  • INTERESES DE DEMORA: 

Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en la que, según el apartado anterior, sean exigibles.

El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.

  •  INGRESO SEPARADO DE LAS APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES

Si el ingreso de las aportaciones de los trabajadores se efectúa en plazo, no procederá aplicar recargo por las cuotas de los trabajadores. Si se efectúa fuera de plazo, el recargo aplicable será el previsto en los apartados anteriores, y dependerá de si la presentación de los documentos se realiza en plazo o fuera del mismo.

El ingreso de la aportación empresarial se realizará mediante una liquidación que comprenderá exclusivamente el boletín de cotización TC1, debiendo justificar eL ingreso de las cuotas retenidas a los trabajadores. Los recargos aplicables serán los correspondientes, si los documentos se presentaron en plazo o fuera del mismo.

Incurrirán en una infracción, tipificada como muy grave, los empresarios que retengan indebidamente, sin ingresar dentro de plazo, la cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores y podrán ser multados desde 3.000 a 90.000 euros.

 

ESQUEMA DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO

 

 

 

aplazamientosdedeudas

ESQUEMA DE LA VÍA EJECUTIVA

via ejecutiva

 
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Publicado por en enero 16, 2013 en Derecho Fácil

 

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¿Cómo aplazar las deudas con Hacienda?

Las deudas tributarias que se  encuentren en periodo voluntario o ejecutivo pueden aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera Ie impida, de forma transitoria, afrontar el pago de la deuda en los plazos establecidos.

El aplazamiento implica que el pago de la deuda se pospone en el tiempo, debiéndose ingresar de una sola vez, al vencer el plazo concedido. En el fraccionamiento, el pago se reparte en varios vencimientos escalonados, debiéndose realizar cada pago parcial en las fechas establecidas.

¿TODAS LAS DEUDAS SON APLAZABLES? 

deudaEn principio todas las deudas tributarias son aplazables, salvo las deudas por cantidades retenidas o que hubieran debido retenerse a terceros a cuenta del lRPF o del Impuesto de Sociedades. Así por ejemplo, las retenciones del trabajo personal, las del capital mobiliario, los ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie, no son aplazables.

 ¿CÓMO SE SOLICITA EL APLAZAMIENTO? 

El momento de la solicitud del aplazamiento difiere segun estemos en alguno de los siguientes supuestos:

• La deuda resultante de una liquidación (ejemplo: carta de pago del IAE) o una autoliquidación (ejemplo: un modelo 303 de IVA), que se halla en plazo voluntario de ingreso. La solicitud del aplazamiento debe realizarse antes de finalizar el plazo voluntario de pago. En todo caso la solicitud del aplazamiento implica el devengo de intereses de demora.

• La deuda está en periodo ejecutivo les decir ha vencido el plazo voluntario de ingreso de la liquidación o autoliquidación presentada sin haberse realizado el pago correspondiente total o parcialmente. En este caso se puede solicitar el aplazamiento en cualquier momento del periodo ejecutivo siempre que sea anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

• La deuda deriva de una autoliquidación (ejemplo; un modele 303 do IVA), que se presenta fuera de plazo voluntario sin requerimiento de Hacienda. Sin perjuicio del recargo único que proceda, en este caso, la solicitud de aplazamiento debe presentarse al tiempo de la autoliquidación extemporanea para que no se inicie el periodo ejecutivo de recaudacion de la deuda.

La solicitud de aplazamiento debe dirigirse al órgano competente de Recaudación correspondiente al domicilio fiscal del deudor, debiendo cumplir con los requisitos formales de presentación de documentación. Se debe aportar un impreso de solicitud con (entre otros datos a cumplimentar): identificación de la deuda, causas que motivan la solicitud, plazos propuestos de pago, y garantía que se ofrece o solicitud de dispensa.

La subsanación de aportación de documentación requerida debe realizarse en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, y de no hacerlo en dicho plazo se procederá al archivo de la solicitud de aplazamiento, pero debe dictarse resolución expresa especificando los motivos. Hay que diferenciar la denegación de un aplazamiento correctamente tramitado, que reabre un nuevo plazo voluntario de ingreso de la deuda, y el archivo de expediente por defecto en la aportación de documentación, que deja sin efecto la solicitud de aplazamiento, iniciando el periodo ejecutivo de recaudación de la deuda les decir, se requerirá el pago de la deuda principal mas recargo de apremio.

¿SIEMPRE PROCEDE PRESENTAR GARANTÍA? 

No se exigen garantías para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas que en su importe conjunto no excedan de 6.000 euros, ya se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo. Para determinar dicha cuantía, han de acumularse las deudas a que o se refiera la solicitud, todas las del mismo deudor respecto de las que se haya solicitado y no resuelto aun el aplazamiento, y los vencimientos pendientes de las deudas ya aplazadas salvo que estén suficientemente garantizadas.

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Excepcionalmente, puede obtenerse el aplazamiento de una deuda con exención de garantía cuando el deudor carezca de bienes suficientes y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica.

Fuera de estas excepciones se exigirá garantía siendo la mas habitual y preferente el aval bancario. También se admite el certificado de seguro de caución con los mismos efectos que el aval. Sólo cuando se justifica que no es posible obtener dicho aval o certificado o que con ella se compromete seriamente la viabilidad de una empresa, pueden admitirse alguna de estas otras garantías: hipoteca inmobiliaria o mobiliaria , prenda con o sin desplazamiento, fianza personal y solidaria, cualquier otra suficiente. La no aportación de la garantía deja sin efecto el acuerdo de concesión deL aplazamiento, provocando los siguientes efectos: exigencia de la deuda mas intereses de demora mas recargo de apremio; o continuación del procedimiento de apremio (si el aplazamiento se solicito en periodo ejecutivo).

¿EN QUÉ PLAZO DEBE RESOLVERSE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN? 

El plazo maximo de resolucion es de 6 meses desde la presentacion de la solicitud.

Si la resolucion es estimatoria : En la notificacion al deudor se indicaran los plazos de pago que necesariamente deben ser el 5 o el 20 del mes. Cada pago parcial incorporará los intereses de demora devengados de dicho pago, contados desde la finalizacion del plazo voluntario de pago de La deuda principal. Llegado el vencimiento de pago de uno de los plazos parciales concedidos si no se paga se exigirá dicho pago parcial en vía ejecutiva, con el consiguiente recargo de apremio.

Si la resolución es denegatoria: La notificación al deudor indicara la totalidad del importe a pagar (deuda principal más intereses de demora devengados hasta la fecha de resolución del aplazamiento). El plazo de pago de dicho importe estará en función de la fecha de notificación de la resolución:

– Si se recibe entre el dia 1 y 15 del mes, se tendrá para pagar hasta el 20 del mes siguiente.

– Si se recibe entre el 16 y el último día del mes, se tendrá para pagar hasta el 5 del segundo mes posterior.

 
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Publicado por en enero 14, 2013 en Derecho Fácil

 

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