Existen etapas en la vida de una empresa que por diversos motivos no se puede hacer frente al pago de las obligaciones en materia de Seguridad Social. La empresa debe cotizar por todos sus trabajadores y en ocasiones es casi imposible ingresar las cuotas correspondientes.
Ante esta situación la ley permite a la empresa solicitar un aplazamiento en eL pago de las deudas de Seguridad Social, siempre que acredite encontrarse en una situación que le impida hacer efectivo dicho pago.
¿QUÉ ES UN APLAZAMIENTO?
Es un acto por el cual se autoriza al pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses y que permite considerar al deudor, en tanto se cumplan las condiciones requeridas, al corriente respecto de las deudas aplazadas.
¿QUÉ DEUDAS PODREMOS APLAZAR?
- Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito.
- Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.
¿QUÉ DEUDAS SON INAPLAZABLES?
- Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
¿CUÁNDO DEBEN INGRESARSE LAS DEUDAS INAPLAZABLES?
El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificacion de la resolución por la que se conceda eL aplazamiento.
¿CUÄNDO Y CÓMO SOLICITO EL APLAZAMIENTO?
La solicitud se formalizará en modelo oficiaL que podra obtenerse en cualquiera de las Administraciones de la Seguridad Social.
La solicitud será única y comprensiva de la totaLidad de la deuda existente y deberá presentarse con anterioridad a la autorizacion de la enajenacion de bienes embargados.
¿QUÉ TIPO DE INTERÉS DARÁ LUGAR EL APLAZAMIENTO?
La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés legaL del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el periodo de duración del aplazamiento.
RECARGOS E INTERESES DE DEMORA APLICABLES A LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Transcurrido el pLazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, se devengarán automáticamente los siguientes recargos e intereses de demora:
- PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO:
– Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
– Recargo del 5% de la deuda, si se abonasen dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
– Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen dentro del tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
-Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen a partir del tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
Estos porcentajes no son intereses de demora, sino recargos fijos sobre la cuantía a pagar.
- SIN PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN EN PLAZO:
– Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidacion.
– Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
- INTERESES DE DEMORA:
Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en la que, según el apartado anterior, sean exigibles.
El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.
- INGRESO SEPARADO DE LAS APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES
Si el ingreso de las aportaciones de los trabajadores se efectúa en plazo, no procederá aplicar recargo por las cuotas de los trabajadores. Si se efectúa fuera de plazo, el recargo aplicable será el previsto en los apartados anteriores, y dependerá de si la presentación de los documentos se realiza en plazo o fuera del mismo.
El ingreso de la aportación empresarial se realizará mediante una liquidación que comprenderá exclusivamente el boletín de cotización TC1, debiendo justificar eL ingreso de las cuotas retenidas a los trabajadores. Los recargos aplicables serán los correspondientes, si los documentos se presentaron en plazo o fuera del mismo.
Incurrirán en una infracción, tipificada como muy grave, los empresarios que retengan indebidamente, sin ingresar dentro de plazo, la cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores y podrán ser multados desde 3.000 a 90.000 euros.
ESQUEMA DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO
ESQUEMA DE LA VÍA EJECUTIVA